
Publicado: 4 de Julio de 2017
Relación de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado recaídas en interpretación del artículo 17, n.º 1, c), del Código civil
1. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:
a)Argentinos (Resoluciones de 23-1.ª de septiembre y 19-1.ª de diciembre de 2002; 28-2.ª de junio y 3-2.ª de diciembre de 2003; 21-2.ª de febrero y 5-3.ª de marzo de 2004).
b)
Bolivianos (Resoluciones de 5-2.ª de marzo y 25 de septiembre de 2004; 16-3.ª de septiembre de 2005; 27-4.ª de diciembre de 2006; 3-5.ª de enero de 2007).
c)
Colombianos (Resoluciones de 16-2.ª de octubre y 7-4.ª y 5.ª de noviembre de 2002; 28-4.ª de junio y 4-1.ª de julio de 2003; 28-3.ª de mayo y 23-1.ª de julio de 2004; 30-4.ª de noviembre y 7-2.ª de diciembre de 2005; 14-3.ª de febrero y 20-1.ª de junio de 2006; 17-4.ª de enero de 2007).
d)
Costarricenses (Resolución de 16-3.ª de marzo de 2006).
e)
Cubanos (Resolución de 26-2.ª de marzo de 2003)
f)
Chilenos (Resoluciones de 20-2.ª de diciembre de 2004; 23-3.ª de diciembre de 2005)
g)
Ecuatorianos (Resoluciones de 27-2.ª de noviembre y 30-2.ª y 3.ª de diciembre de 2002; 28-1.ª de junio y 5-2.ª de diciembre de 2003; 29-1.ª de octubre y 5-3.ª de noviembre de 2004; 12-2.ª de julio de 2005; 15-4.ª de noviembre y 27-5.ª de diciembre de 2006)
(1).
- h) Guineanos (Guinea-Bissau) (Resolución de 30-1.ª de septiembre de 2005).
- i) Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo- (Resoluciones de 31-7.ª de octubre de 2005 y 10-3.ª de febrero de 2006).
- j) Palestinos -apátridas- (Resolución de 12-4.ª de septiembre de 2000).
- k) Peruanos (Resoluciones de 8-2.ª de mayo de 2002; 19-3.ª de marzo y 10 de abril de 2004; 11-1.ª de marzo y 14-4.ª de octubre de 2005).
- l) Saharauis -apátridas- (Resolución de 10-3.ª de enero de 2005) (2) .
- m) Suizos (Resolución de 6-4.ª de junio de 2006) (3) .
- n) Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) (Resolución de 4-1.ª de marzo de 2003).
- o) Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005) (4) .
2. Por el contrario no son españoles «iure soli», por
corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los
progenitores, los nacidos en España hijos de:
Angoleños (Resoluciones de 14-1.ª de septiembre de 2004; 13-3.ª de septiembre de 2005).
- b) Argelinos (Resoluciones de 3-4.ª de junio de 2005; 6-1.ª de junio de 2006).
- c) Búlgaros (Resolución de 22-2.ª de septiembre de 2000).
- d) Congoleños (Resoluciones de 15-3.ª de noviembre de 2005; 10-4.ª de abril y 19-1.ª de septiembre de 2006).
- e) Dominicanos (Resoluciones de 16-1.ª de marzo y 27-3.ª de mayo de 2005; 5-2.ª y 19-1.ª de octubre de 2006; 14-4.ª de enero de 2007).
- f) Ecuatoguineanos (Resolución de 23-5.ª de septiembre de 2005).
- g) Ecuatorianos, si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres (Resoluciones de 10-4.ª de septiembre de 2002; 14-3.ª de septiembre de 2005; 3-4.ª de enero de 2007) (5) .
- h) Etíopes (Resolución de 28-3.ª de junio de 2005).
- i) Jamaicanos (Resolución de 6-4.ª de junio de 2006) (6) .
- j) Jordanos (Resolución de 22-2.ª de marzo de 2004) (7) .
- k) Kazajos (Kazajstán) (Resolución de 22-1.ª de abril de 2005).
- l) Letones (Resolución de 14-1.ª de octubre de 2005).
- m) Lituanos (Resolución de 21-3.ª de noviembre de 2005).
- n) Marroquíes:
- n.1) Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España (Resoluciones de 7-3.ª de noviembre de 2005).
- n.2) Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción (Resoluciones de 31-7.ª de octubre de 2005 y 10-3.ª de febrero de 2006).
- n.3) Madre marroquí y padre desconocido (Resoluciones de 23-2.ª y 31-3.ª de octubre de 2003; 26-4.ª de enero de 2004; 20-5.ª de septiembre y 14-1.ª de noviembre de 2005; 20-4.ª de marzo de 2006) (8) .
- o) Mauritanos (Resoluciones de 5-1.ª y 2.ª y 6-4.ª de julio de 2006)
- p) Nicaragüenses (5-5.ª de noviembre de 2004; 17-3.ª de enero de 2006).
- q) Nigerianos (Resoluciones de 20-3.ª de marzo y 28-3.ª y 4.ª de octubre de 2003; 8-4.ª de marzo de 2004; 21-1.ª de septiembre y 18-5.ª de noviembre de 2005; 16-4.ª de mayo y 20-4.ª de octubre de 2006).
- r) Paquistaníes (Resolución de 22-4.ª de mayo de 2006) (9) .
- s) Polacos (Resolución de 29-1.ª de noviembre de 2002).
- t) Rumanos (Resoluciones de 23-3.ª de junio de 2003; 16-4.ª de febrero y 14-2.ª de septiembre de 2005; 22-3.ª de febrero de 2006).
- u) Rusos (Resoluciones de 21-4.ª de octubre y 22-4.ª de noviembre de 2005).
- v) Senegaleses (Resolución de 21-3.ª de septiembre de 2005).
- w) Sierraleoneses (Resolución de 10-5.ª de septiembre de 2002).
- x) Sirios (Resolución de 24-5.ª de noviembre de 2005).
- y) Suizos (Resolución de 6-4.ª de junio de 2006) (10) .
- z) Tanzanos (Resolución de 23-5.ª de septiembre de 2005).
- aa) Uzbekos (Resolución de 17-2.ª de abril de 2002)
- bb) Zaireños (Resolución de 11-3.ª de junio de 2001 y 5-2.ª de enero de 2002).
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